09 noviembre 2007

Un tabú menos

El artículo 607 del Código Penal castiga a aquellos que “con propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso”: mataran, agredieran sexualmente, sometieran al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a otro.

Es decir, el Código Penal español castiga todos los aspectos de la barbarie conocida como genocidio. Hasta ayer, el código Penal estabecía además que:

“La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este artículo, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años.

El Tribunal Constitucional ha fallado:

1º Declarar inconstitucional y nula la inclusión de la expresión "nieguen o".

2º Declarar que no es inconstitucional el primer inciso del artículo 607.2 del Código Penal que castiga la difusión de ideas o doctrinas tendentes a justificar un delito de genocidio.

Esta sentencia, que no ha tenido mucha relevancia en los medios, es un motivo de alegría para todos aquellos que defendemos la libertad de expresión. Una cosa es que a la mayoría de los ciudadanos españoles nos resulte repugnante que existan personas que todavía nieguen el holocausto judío (es la situación más usual), y otra muy distinta que deban ser penados por ello.

Asimismo, al declarar constitucional el apartado que castiga a quien justifique el genocidio hace una distinción muy clara entre embas acciones. No es lo mismo decir que el holocausto judío (o armenio, o bosnio, o tutsi) es un invento que defender o justificar a Hitler, a Milosevic o a los locutores que por la radio pedían la muerte de las “cucarachas”.



El año pasado, Francia aprobó una ley por la que se castigaba la negación del genocidio armenio. Muchas voces salieron en contra de la propuesta, entre ellas la del historiador y articulista Timothy Garton Ash, de quien son estas palabras:

“¿Cómo podemos criticar legítimamente a Turquía, Egipto y otros Estados por restringir la libertad de expresión mediante leyes que protegen dogmas históricos, nacionales o religiosos, si nosotros lo hacemos cada vez más? El fin de semana pasado, en Venecia, volví a oír a un distinguido erudito musulmán que se indignaba contra nuestro doble rasero. Les pedimos que acepten insultos contra los tabúes musulmanes, dijo, pero ¿aceptarían los judíos que alguien tuviera libertad para negar el Holocausto?”

“Sólo cuando estemos dispuestos a permitir que nos toquen a nuestras vacas más sagradas tendremos legitimidad para exigir que los islamistas, los turcos y otros hagan lo mismo. No es el momento de erigir tabúes, sino de desmantelarlos. Debemos practicar lo que predicamos.”

Hoy, España ha dado un paso en el buen camino. Lástima que las buenas noticias no sean noticia.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Ahora solo falta que el Gobierno y sus medios afines dejen de amedrentar a quienes no piensan como ellos. Ese sería otro gran paso para favorecer la libertad de expresión.

Anónimo dijo...

Mira tú! Y yo sin enterarme, aunque seguro que en breves me pasa mi prepa una hojita informativa con la rectificación. Por lo menos no es añadir, sino quitar, que siempre se agradece cuando tienes que saberte de memoria los 639 artículos del Código Penal.
En cuanto al contenido en sí, me parece correcto como aplicación del derecho a la libertad de expresión de nuestro art. 20 CE, pero también puedo comprender la postura de los grupos que hayan sido víctimas de tales atrocidades, su conciencia colectiva necesita de ciertos medios para lograr algún tipo de resarcimiento; sin olvidar que también puede entrar en conflicto con el derecho a la honor, derecho no menos fundamental y también previsto en nuestra norma suprema. No obstante, para eso se instauró el Tribunal Constitucional, para depurar la interpretación en supuestos complicados y controvertidos.
Certus Iurisperitum dixit:)