Escribí este post hace 2 años. Hoy cambiaría algunas frases, mi estilo sería menos tajante; pero en esencia pienso lo mismo.
Hoy, día de la Constitución, es un buen momento para sugerir algunos cambios a esta Ley Fundamental. Nació en unos tiempos convulsos, y hubo que conceder en muchos temas para evitar la sangre. Por otra parte, los tiempos han cambiado, y las leyes deben adecuarse a ellos. Hoy, España es un estado democrático lo suficientemente maduro para cambiar las reglas del juego sin tirar el tablero al aire.
Todos los partidos quieren modificar algunos artículos de la Constitución. Aquí está mi propuesta de reforma:
Art 1.- La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Tercera República, ya. España no eligió al rey; lo hizo el dictador Franco. Por respeto a Juan Carlos, que ha realizado su labor con moderada corrección, los ciudadanos esperaremos a su muerte para proclamar la república. Felipe no reinará.
Art 15.- Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Derecho, no obligación: ¿para cuándo la eutanasia?
Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Queda abolida la pena de muerte, incluso en tiempos de guerra.
Art 16.- Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Antes de cada verbo hay que añadir “no”. Es decir: “Los poderes públicos no tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y no mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.” La fe es privada, el Estado no debe intervenir para nada. Cada iglesia que se las apañe como pueda. Si es un estado aconfesional, ¿por qué hay días festivos como la inmaculada Concepción o la semana Santa? ¿Acaso se celebra el Ramadán? Y quizá haya más creyentes musulmanes que católicos (estar bautizado e ir a misa en las bodas de los familiares no es ser católico; digan lo que digan las estadísticas, no son católicos el 90% de los españoles).
Art 27.- Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
Fuera educación privada. Si es un asunto estatal, que lo sea; y ahí no entra la religión. La Iglesia ha “educado” a los españoles durante demasiados años. O bien, si existen colegios de jesuitas, de dominicos, etc, ¿por qué no dar vía libre a las madrazas?
Art 30.- Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
Es anacrónico. El derecho sí, el deber no.
Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
Mejor, “se establecerá”. Si todos cumpliéramos 6 meses remunerados de trabajos comunitarios en zonas alejadas de nuestro hábitat, otro gallo cantaría en España.
Art 35.- Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
¿El deber? ¿Y la gente que no curra qué? ¿A la cárcel? Pobres amas de casa...
En discriminaciones, hoy habría que añadir: edad, tendencia sexual, nacionalidad, color de piel, religión, situación física....
Título II.- La Corona.
Suprimir. Todos los artículos donde aparezca su figura quedan invalidados. Su nombre deberá sustituirse por el del Presidente del Gobierno. Por ejemplo: “El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno” quedaría” El referéndum será convocado por el Presidente del Gobierno”
Art 66.- Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
El Senado es inútil; mejor eliminarlo.
Art 68.- El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
Hay que fijar un número. Cuanto más alto, mayor representatividad. ¿Digamos 450?
La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
Este apartado tan aparentemente inofensivo es la causa de muchos problemas y desviaciones políticas y sociales en este país. Está demostrado que a mayor número de circunscripciones, y cuanto más pequeñas sean, menor representatividad. Lo óptimo sería una sola circunscripción (como en Holanda e Israel). Así todos los partidos estarían en igualdad de condiciones. Ahora los nacionalistas sacan pocos votos y muchos escaños; IU al revés. Con una circunscripción, sería al contrario, ¿cuántos problemas se eliminarían de no existir tanta presencia de nacionalistas en el parlamento, los medios...? Al no haber circunscripciones, no habría que dar diputados por provincia ya de primeras (otro factor de desviación)
Art 69.- El Senado.
Lo mismo que con la Corona. Eliminar todas sus referencias en el texto.
Art 137.- El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.
Hay que suprimir las CCAA. Sólo han dado problemas. Se instauraron para contentar y acallar a los nacionalismos y sólo se han acrecentado. Son fuente de fricción y desigualdad entre los ciudadanos. Todos los artículos que se refieran a CCAA quedan invalidados. Los gobiernos autónomos sólo consiguen duplicar personal y presupuestos, amén de crear conflictos de competencia. España debe ser un Estado unitario, con absoluto respeto a las culturas y lenguas que en él hay. Los derechos forales son cosa del pasado, no serán reconocidos.